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Suelo rústico. Baleares

Se adoptan las siguientes medidas relativas a usos y actividades en suelo rústico:
1) La autorización de actividades en suelo rústico relacionadas con usos extractivos o declaradas de interés general genera una prestación compensatoria derivada de la atribución de un uso y aprovechamiento excepcional atípico en esta clase de suelo. En todo caso, quedan exentas de la prestación las actividades que se refieran a la protección y educación ambiental, las actividades del sector primario (excepto las extractivas), y las industrias de transformación agraria.
La gestión de la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales corresponde al municipio en que se autoricen las actividades sujetas y los recursos que se obtengan se han de destinar al patrimonio público municipal de suelo o a actuaciones de mejora paisajística y medioambiental en suelo rústico que se hubieran previsto específicamente en el instrumento de planeamiento general urbanístico municipal y que impliquen gasto de capital.
El pago de la prestación corresponde a las personas físicas o jurídicas que promuevan las actividades o los actos anteriores.
2) Dentro de los usos a realizar en suelo rústico se declaran prohibidos, aquellos en relación con los cuales no es posible autorizar ninguna actividad, dado que la incidencia de las actuaciones que se vinculan a los mismos es incompatible con la protección del suelo rústico.
Sin embargo, la prohibición de un uso no implica el cese de los ya existentes, ni la prohibición de actuaciones tendentes a recuperar, mantener o mejorar las edificaciones e instalaciones realizadas sin infracción de la normativa vigente a la fecha de su implantación.
3) Dentro de las actividades relacionadas con las infraestructuras públicas se incluyen los centros de producción, de servicio, de transporte y de abastecimiento de energía eléctrica y de gas, incluidos los de energías renovables, así como las instalaciones necesarias para su conexión a la red de distribución y las redes destinadas a eficiencia energética.
4) Las actividades relacionadas con usos no prohibidos, distintos de los admitidos o del de vivienda unifamiliar, solamente podrán autorizarse cuando resulten declaradas de interés general por la comisión insular de urbanismo respectiva, o por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta declaración se puede otorgar a todas aquellas actividades que, respetando las limitaciones que se establezcan de acuerdo con los usos y siendo compatibles con el grado de protección de la zona, contribuyan a la ordenación o al desarrollo rurales o resulten de ubicación necesaria en el suelo rústico.
5) El procedimiento para la concesión de licencias municipales relativas a actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar se inicia por el interesado ante el ayuntamiento, que ha de tramitarlo de acuerdo con lo señalado en la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
La comisión insular de urbanismo o el órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la competencia ha de someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de 15 días, mediante un anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico y, a la vista del resultado, ha de emitir el correspondiente informe y notificarlo a la corporación municipal.
6) El procedimiento para la autorización de actividades que deban declararse de interés general será iniciado por el interesado ante el ayuntamiento, que ha de remitirla al órgano que deba declararla junto con un informe municipal razonado sobre la misma. El órgano que tenga que efectuar la declaración ha de someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de 15 días, mediante anuncio en el BOIB y en su correspondiente dirección o punto de acceso electrónico, y a informe, durante idéntico plazo, de los organismos y Administraciones con competencias en la materia de que se trate.

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