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Subsistencia del parentesco por afinidad cuando fallece la persona que genera el nexo de parentesco (RF 16/25 15 de Abril de 2025 al 21 de Abril de 2025)

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El padre de la consultante estaba casado en segundas nupcias y tenía tres hijas, las dos primeras (entre las que se encuentra la consultante) fruto de su primer matrimonio, y una tercera del segundo matrimonio.El causante falleció en 2021, y legó, a través de testamento, el pleno dominio de las participaciones en una entidad a su esposa y a sus tres hijas, correspondiendo a cada una de las legatarias una cuarta parte de la sociedad. La viuda no ha contraído nuevas nupcias.Para que la consultante pueda aplicar la exención respecto de las participaciones de las que es titular directo, deben cumplir, entre otros, el requisito del porcentaje de participación en la entidad. A este respecto, se establece la posibilidad de tener la participación de forma conjunta con los miembros del grupo de parentesco, siendo estos el cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado del sujeto de referencia, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción (LIP art.4.Ocho.Dos.b y c).Sobre la subsistencia del parentesco por afinidad en el IP en los supuestos de fallecimiento de la persona que genera el nexo de parentesco, la DGT, parte de la jurisprudencia del TribunalSupremo, según la cual, a los efectos de la inclusión de los parientes por afinidad en el grupo III de parentesco, en el ISD, no se considera que un pariente por afinidad del causante, ya sea descendiente o colateral, deje de serlo porque el esposo o la esposa del causante fallezca con anterioridad (TS 6-4-17, EDJ 36492). En base a ello, la DGT llega a la conclusión de que, en el presente caso, la viuda mantiene la consideración de ascendiente de primer grado por afinidad tras el fallecimiento del padre de la consultante, integrándose en un mismo grupo de parentesco junto con las otras hermanas. En consecuencia, al tener una participación conjunta superior al 20% entre la viuda del padre y las hermanas, es suficiente con que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma se cumplan en una de las personas del grupo de parentesco, en este caso, la cónyuge viuda, dando derecho a la exención en el IP al resto de los integrantes del grupo de parentesco. No obstante, si la cónyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, desaparecerá el parentesco por afinidad con las dos hermanas fruto del primer matrimonio del padre, por lo que estas últimas dejarían de cumplir el requisito relativo al ejercicio de funciones directivas en la entidad y, en consecuencia, no tendrán derecho a la exención en el IP por las participaciones heredadas.DGT CV 17-12-24V2600-24

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