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Subrogación en un contrato de renta antigua

La AP Barcelona resuelve el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario de una vivienda contra la sentencia de primera instancia que declara resuelto su contrato.
La propietaria solicitó la resolución, por expiración del plazo, del contrato celebrado en 1956 con el padre del actual arrendatario, subrogado en el mismo en 2009, tras el fallecimiento de su madre que lo había hecho a su vez al morir su esposo en 1971.
Esta segunda subrogación fue aceptada por la propiedad en los términos de la LAU disp.trans.2ª.B.5, por lo que el vencimiento del contrato debía producirse en 2011, transcurrido un plazo de 2 años. No obstante, llegada la fecha de vencimiento, el demandado, ahora apelante, no desalojó la vivienda.
El arrendatario alega que desde 2011 hasta 2015, en que se le requiere de forma fehaciente para el abandono de la casa, han existido conversaciones entre las partes para celebrar un nuevo contrato de alquiler, lo que queda acreditado por el pago puntual de la renta que durante todo ese tiempo él vino realizando. Por tanto, la propietaria ha actuado de mala fe al interponer la demanda sin haber finalizado estos tratos preliminares.
La AP Barcelona desestima el recurso acogiendo los argumentos de la primera instancia:
– aun cuando hubieran existido ciertas negociaciones, en tanto no se celebre un contrato nuevo, las partes están sujetas al contrato anterior y, por tanto, a su régimen de prórroga y extinción (LAU disp.trans.2ª.B.5);
– los tratos preliminares o conversaciones que suelen preceder a la celebración de un contrato no tienen eficacia vinculante pues los contratos se perfeccionan por el consentimiento manifestado por el concurso de la oferta y la aceptación;
– la parte actora, ahora apelada ha acreditado que comunicó al arrendatario en tiempo y forma, su intención de no prorrogar el contrato de arrendamiento, y que este recibió dicha comunicación, pues fue enviada por burofax con acuse de recibo; y
– el pago de las rentas posteriores al vencimiento del contrato, según doctrina reiterada, no supone la prórroga del contrato.

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