Notificación de la subrogación en el contrato de renta antigua

La notificación formal por escrito, no es un requisito imprescindible cuando el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello.

Subrogación en un contrato de renta antigua

La segunda subrogación en un contrato anterior al 1-1-1985, por el hijo del arrendatario, será por un periodo de 2 años o hasta que este cumpla 25 años, sin que la existencia de meras conversaciones para la celebración de un nuevo contrato sirvan para dilatar estos plazos.