4
Las cuantías del SMI de 1-1-2023 a 31-12-2023 son, en bruto, las siguientes:- SMI diario: 36 €.- SMI mensual: 1.080 € (14 pagas/año).- SMI anual a efectos de compensación y absorción: 15.120 €.- SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 51,15 €.- SMI hora para empleados de hogar: 8,45 €.Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, perciben junto con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos y de dos pagas extras de 30 días cada una, sin que en ningún caso la cuantía pueda ser inferior en 2023 a: 51,15 €/jornada legal de actividad. Perciben, asimismo, la retribución proporcional de vacaciones conjuntamente con el SMI, en los supuestos en que no exista coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y la vigencia del contrato.Los empleados de hogar que trabajan por horas, en régimen externo, deben percibir como salario mínimo, que incluye todos los conceptos retributivos, 8,45 €/hora efectivamente trabajada.No se aplica la nueva cuantía del SMI sino que se sigue aplicando la cuantía del SMI que estaba vigente a 16-2-2023 a:1. Normas vigentes a 16-2-2023 de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.2. Contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 16-2-2023 que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.No obstante, los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2023 deben ser modificados en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las siguientes reglas sobre compensación y absorción:1.La revisión del SMI no afecta ni a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.2.El SMI en cómputo anual que se toma como referencia para la revisión es el resultado de sumar al SMI fijado anualmente por el Gobierno, los complementos fijados por convenio o contrato individual de trabajo, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 €.3.Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en cómputo anual y jornada completa con arreglo a las normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos de trabajo en vigor a 16-2-2023.4.Las normas legales o convencionales y los laudos que se encuentren en vigor el 15-2-2023 subsisten en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual de la cuantía fijada por el Gobierno como SMI, debiendo, por ello, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria hasta equipararse a éste.RD 99/2023, BOE 15-2-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios