Se regula el procedimiento y las condiciones necesarias para la participación telemática en los procedimientos judiciales y notariales de enajenación de bienes, a través del Portal de Subastas, así como para el desarrollo de dichos procedimientos de enajenación.
En particular, se han de regir por este procedimiento las siguientes operaciones, que se llevarán a cabo telemáticamente a través del Portal de Subastas:
a) La constitución en entidades de crédito de los depósitos necesarios para la participación en los procedimientos de enajenación de bienes, así como la devolución de los mismos a los depositantes.
b) El ingreso en el Tesoro Público por las entidades de crédito de los depósitos constituidos, cuando la oferta del depositante resulte adjudicataria del correspondiente procedimiento de enajenación.
c) La provisión de fondos a la Agencia Tributaria por el Tesoro Público, a efectos del pago por ésta a los órganos competentes o titulares del procedimiento de enajenación.
El licitador interesado en participar telemáticamente en los procedimientos de enajenación debe:
a) Disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios.
b) Estar dado de alta como usuario en el Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE).
c) Ser titular de, al menos, una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria y que se encuentren adheridas al procedimiento.
Para que los procedimientos administrativos de enajenación de bienes puedan realizarse según este procedimiento es imprescindible que esa posibilidad haya sido habilitada normativamente.
La constitución de depósitos exigidos para participar en los procedimientos de enajenación de bienes se ha de hacer por el licitador telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE. La devolución de estos depósitos se hará por esta misma vía.
La aplicación de este procedimiento a los procedimientos administrativos de enajenación de bienes queda supeditada a la aprobación de las normas necesarias para adaptar la regulación actual al sistema de subasta electrónica a través del portal de la AEBOE.
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