Con efectos a partir del 1-1-2013, se ha aprobado el modelo 217 «Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación».
Este modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se debe realizar por vía electrónica, con sujeción a la habilitación y condiciones de la OM HAP/2194/2016 art.6, 7, 9 y 10.
El gravamen debe autoliquidarse e ingresarse en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo, que es el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
En el caso de contribuyentes cuyo plazo de declaración del gravamen especial se haya iniciado con anterioridad a 22-12-2016, se les otorga una autorización para presentar el modelo 217 dentro de los dos meses siguientes al 21-12-2016, salvo que ya se hubiera presentado otro tipo de documento por el contribuyente y se hubiera efectuado el ingreso correspondiente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios