Con carácter general, el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no puede ser inferior a 3.000 euros. No obstante, con efectos a partir del 29-9-2013, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha modificado la Ley de sociedades de capital para permitir la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al señalado, regulando la figura de la sociedad en régimen de formación sucesiva.
Así, mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 euros, la sociedad de responsabilidad limitada queda sometida al régimen de formación sucesiva, que conlleva las siguientes obligaciones:
a) Debe destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
b) Solo puede repartir dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de sus cargos durante los ejercicios en los que la sociedad se encuentra en régimen de formación sucesiva no puede exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o por la prestación de servicios profesionales que la sociedad concierte con sus propios socios o administradores.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, los socios y administradores de la sociedad responden solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínima, en el caso de que el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para atender el pago de sus obligaciones.
En la constitución de este tipo de sociedades, no se requiere acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios, ya que los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responden solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
Las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva no están sujetas a la prohibición de capital inferior al mínimo legal (no se pueden autorizar escrituras de constitución de sociedades de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo para cumplir una Ley); se les aplica lo expuesto anteriormente.
En cuanto a la información que debe constar en los estatutos sociales, además de la exigida con carácter general a todas las sociedades de capital, en estas sociedades, mientras la cifra de capital sea inferior a 3.000 euros, los estatutos deben contener una expresa declaración de sujeción de la sociedad al régimen de formación sucesiva, debiendo los Registradores Mercantiles hacer constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.
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