En una inspección se regularizanlas declaraciones del IRPF de los ejercicios 2010 a 2012, ajustando a valor de mercado los servicios de publicidad y relaciones públicas prestados por una persona física a la sociedad de responsabilidad limitada de la que era socia única y administradora, ya que la sociedad no había satisfecho ninguna retribución a la socia.
Se plantea si la parte de las reservas acumuladas de la sociedad hasta el 31-12-2009, en el importe que correspondería a los servicios profesionales prestados gratuitamente por la socia a la sociedad, podrían considerarse a efectos fiscales como aportaciones de socios y no como reservas procedentes de beneficios.
En este sentido, la valoración a valor de mercado de los servicios prestados por la socia a la sociedad en los ejercicios 2006 a 2009 supone un rendimiento de la actividad económica de la socia por el valor de mercado de los servicios profesionales prestados a la sociedad, y un gasto deducible en la sociedad por dicho importe (LIS/04 art.16.8 -que se corresponde con el actual LIS art.18.11.b-). Asimismo, al no existir contraprestación por dichos servicios, el ajuste anterior determina la consideración de dichos servicios por su valor de mercado como aportaciones de socios, aumentando en dicho importe el valor de adquisición de la participación de la socia en la sociedad.
No obstante, debe tenerse en cuenta que los ajustes fiscales anteriores no pueden efectuarse si los ejercicios a los que se refieren están prescritos. Así, una vez producida la prescripción, no pueden modificarse ni los rendimientos de la persona física ni los ingresos y gastos declarados por la sociedad.
NOTA
La contestación se limita al tratamiento fiscal, dejando al margen los efectos contables.
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