Con efectos desde el 11-11-2014, quedan fuera del ámbito de la exención, las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dicho valores, en los términos a que se refiere la LMV art.108 redacc L 7/2012.
Por otra parte, en relación a los valores cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, se añade que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
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