Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se introducen las siguientes novedades en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales:
a) Producciones españolas cinematográficas: la inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada da derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 35%. Ahora:
– se incrementa el tanto por ciento de gastos que deben realizarse en territorio navarro: al menos el 40% (anteriormente, el 25%) de la base de la deducción debe corresponderse con gastos realizados en territorio navarro;
– se introduce un límite al importe de la deducción: no puede ser superior a 3 millones de euros.
b) Ejecución de una ejecución de un productor tercero: las productoras registradas en el Registro de Empresas Cinematográficas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tienen derecho a una deducción de la cuota líquida del 35% de los gastos realizados en territorio navarro. Ahora, se introduce un límite al importe de esta deducción, ya que no puede ser superior a 3 millones de euros.
c) Para aplicar las deducciones, la empresa productora debe:
1. Proporcionar o permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de Navarra, para su uso no comercial y exclusivo para la promoción de Navarra (Teaser, tráiler, making of, EPK escenas rodaje Navarra, fotografías).
2. Incluir en los títulos de crédiot finales:
– que la producción se ha acogido al esquema de incentivos fiscales previsto en la Ley Foral del IS de la Comunidad Foral de Navarra;
– el logotipo del Gobierno de Navarra;
– que la producción ha contado con el apoyo de Navarra Film Commission;
– el logotipo de Navarra Film Commission.
3. En el caso de producciones o coproducciones nacionales, la productora debe hacer entrega de una copia de la producción a la Filmoteca de Navarra.
NOTA
Las deducciones relativas a producciones cinematográficas iniciadas antes del 1-1-2019deben aplicar hasta su finalización lo establecido en la LF Navarra 26/2016 art.65 en su redacción vigente en la fecha de inicio de las mencionadas producciones.
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