Se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos durante su trabajo. Esta normativa se refiere al riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores debido a los efectos biofísicos directos conocidos y a los efectos indirectos causados por los campos electromagnéticos. No aborda los posibles efectos a largo plazo ni los riesgos derivados del contacto con conductores en tensión.
Sobre la base de la evaluación de riesgos, cuando se superen los niveles de acción pertinentes, el empresario tiene que elaborar y aplicar un plan de acción que incluya medidas técnicas y/o de organización destinadas a evitar que la exposición supere los VLE relacionados con efectos para la salud o los VLE relacionados con efectos sensoriales. Este plan no es necesario cuando la evaluación realizada demuestre que no se superarán los valores límite de exposición correspondientes y además puedan descartarse riesgos para la seguridad de los trabajadores.
El empresario ha de garantiza una adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo con exposición a campos electromagnéticos, que ha de ser realizada a través de la organización preventiva que haya adoptado la empresa. Si un trabajador informa de un efecto indeseado o inesperado para la salud, o en cualquier caso en que se detecte una exposición superior a los valores límite de exposición, el empresario tiene que velar porque el trabajador afectado pueda beneficiarse de los exámenes de salud adecuados. Dichos exámenes deben estar disponibles durante las horas que elija el trabajador.
El INSHT elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo.
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