Una empresa contrata a un jefe del departamento de administración, con el encargo de proceder a un cambio generacional y del sistema de funcionamiento informático de dicho departamento, así como nuevos sistemas de trabajo; dichos cambios habían sido intentados con anterioridad por otras personas, habiendo fracasado. El cambio implementado ha sido laborioso, y ha provocado tensiones laborales, teniendo el jefe una actitud de mucha firmeza en el trabajo respecto a los empleados, siendo su trato, en ocasiones, hosco y seco.
Con una trabajadora en concreto se ha mostrado especialmente exigente, manteniendo reuniones diarias con ella, solicitando que le diera cuenta de las tareas realizadas cada hora, y llegando incluso a colocarse junto a ella mirando el reloj, mientras realizaba su trabajo. En ocasiones le ha gritado, diciéndole que era un inútil, y que no servía para nada. La trabajadora habló con uno de los socios de la empresa, quejándose sobre dicha actitud, el cual le contestó que solucionara el problema con el propio jefe que la hostigaba.
La trabajadora comienza un proceso de IT por contingencias comunes por sintomatología ansioso-depresiva. El INSS declara que la IT deriva de accidente de trabajo. A la empresa se le impone recargo de prestaciones y recurre.
El empresario está obligado a planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo, y esta prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos. Debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. La evaluación tiene que se actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo.
En este caso, además, queda acreditada la existencia de cambios precisos en la organización del trabajo y, y en definitiva, en los sistemas aplicados al mismo. Y pese a dichos cambios, no hubo una nueva evaluación, esto es, una consideración y revisión del plan de evaluación de riesgos que la empresa había adoptado.
Se declara la responsabilidad del empresario, pues su deber de protección es incondicionado y prácticamente ilimitado. Debía haber adoptado las medidas de protección que hubiesen sido necesarias, cualesquiera que ellas fueran. Procede el recargo de prestaciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios