Una entidad pretende realizar una revalorización de sus inmuebles como consecuencia de la comprobación de valores en el ISD efectuada a su socio único al recibir por herencia el 100% de las acciones de la entidad. La valoración derivada de la comprobación de valores ha sido posteriormente confirmada en vía judicial.
Se desea conocer la tributación de la revalorización.
En este sentido, la normativa contable no permite las revalorizaciones voluntarias, dado que los elementos del inmovilizado material se valoran por su precio de adquisición, sin que se pueda modificar posteriormente por aplicación del valor razonable (PGC NRV 2ª).
Por otro lado la normativa del IS tampoco permite con carácter general las revalorizaciones voluntarias (LIS art.17.1).
En el caso planteado, la revalorización derivada de la comprobación de valores al socio único se considera voluntaria, por lo que su importe no se integra en la base imponible al no tener efectos fiscales, y los ingresos y gastos derivados de los inmuebles se determinan en base al valor que tenían antes de la revalorización.
NOTA
También se recuerda que en este caso existen obligaciones formales.
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