Con efectos a partir del 12-10-2018, se deben tener en cuenta las siguientes modificaciones:
a) Están sujetos a retención o ingreso a cuenta:
1. Las rentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción.
2. Aquellos premios de juegos, rifas o combinaciones aleatorias cuya base de retención supere los 300 euros. Si se trata de premios obtenidos en tómbolas organizadas por entidades declaradas de carácter social, la cantidad es de 2.500 euros.
b) Se elimina el término “urbanos” en el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, de forma que la obligación de retener es sobre todos los rendimientos de inmuebles tanto si se trata de inmuebles urbanos como rústicos.
c) No existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de juegos de máquinas de azar y juegos organizados por casinos y bingos, sujetos a la LF Navarra 27/2016.
d) Existe obligación de efectuar pago a cuenta, en relación con los Planes de Ahorro a largo plazo, cuando, habiéndose obtenido rendimientos del capital mobiliario positivos a los que se les hubiera aplicado la exención prevista en el DFLeg 4/2008 art.7.s), se produzca cualquier disposición de capital resultante antes de la finalización del plazo de 5 años o se incumpla el límite de aportaciones previsto en la normativa estatal que regula los mencionados Planes de Ahorro a Largo Plazo.
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