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Retenciones soportadas por las IIC españolas en los dividendos recibidos de sociedades francesas

Se ha planteado ante el TJUE una cuestión prejudicial para determinar si la normativa francesa, que grava los dividendos repartidos por una sociedad residente a un OICVM no residente, al tipo del 25% (30% desde el 1-1-2012) a través de una retención en origen, con independencia de que el citado organismo de institución colectiva esté establecido en otro Estado miembro o en un tercer Estado, mientras que esos dividendos no se gravan si se abonan a un OICVM residente, es incompatible con el principio de libre circulación de capitales, en particular, si se opone a lo establecido en el TFUE art.63 y 65.
Esa diferencia de trato fiscal de los dividendos entre OICVM en función del lugar de su residencia puede disuadir, por una parte, a los OICVM no residentes de realizar inversiones en sociedades establecidas en Francia y, por otra, a los inversores residentes en Francia de adquirir participaciones en OICVM no residentes.
En consecuencia, la referida normativa constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida por el TFUE art.63. No obstante, el TJUE analiza si tal restricción de la libre circulación de capitales puede estar justificada con arreglo a las disposiciones del TFUE, en particular, al TFUE art.65.1.a, que reconoce el derecho de los Estados miembros a aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital, con la limitación establecida por el TFUE art.65.3, en el sentido de que estas diferencias de trato no deben constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos.
Para que la normativa francesa pueda considerarse compatible con las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de capitales, es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general:
1. El Gobierno francés parte del hecho de que los OICVM no son inversores en su propio nombre, sino entidades de inversión colectiva que actúan por cuenta de sus partícipes. Habida cuenta de que, desde el punto de vista fiscal, la intermediación de los OICVM es neutra, los dividendos que perciben no están sujetos a gravamen, debiendo por tanto considerar también la situación de los titulares de las participaciones a efectos de determinar si la diferencia de trato de los dividendos abonados a los OICVM no residentes con respecto a los OICVM residentes se refiere a situaciones que no son objetivamente comparables. Partiendo de la premisa de que los partícipes de los OICVM residen o tienen su residencia fiscal en Francia, mientras que los partícipes de los OICVM no residentes tienen su residencia fiscal en el Estado en que está establecido el OICVM de que se trata, son los convenios bilatarales para evitar la doble imposición celebrados entre Francia y el Estado miembro o Estado tercero afectado los que garantizan un trato fiscal similar a los partícipes de los OICVM residentes y no residentes.
El TJUE afirma al respecto que para apreciar si la diferencia de trato que resulta de la normativa francesa refleja una diferencia de situaciones objetiva, únicamente deben tenerse en cuenta los criterios de distinción pertinentes establecidos por la normativa en cuestión. En este caso, la normativa francesa establece claramente un criterio de distinción basado en el lugar de residencia de los OICVM al sujetar únicamente a dichos organismos no residentes a una retención en origen de los dividendos que perciben, por lo que para apreciar si las situaciones son comparables a efectos de determinar el carácter discriminatorio o no de la citada normativa, debe tenerse en cuenta únicamente la situación de la entidad de inversión, y no la situación fiscal de los partícipes.
Por otro lado, la premisa de la que se parte es inexacta. Con frecuencia, un partícipe de un OICVM no residente en Francia tiene su residencia fiscal en ese país, o un partícipe de un OICVM residente en Francia tiene su residencia fiscal en otro Estado miembro o en un Estado tercero. Siendo esto así, los dividendos abonados a un OICVM residente estarán exentos cuando tales dividendos se redistribuyan a partícipes que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro o país tercero, mientras que los abonados a OICVM no residentes tributan a un tipo del 25%, con independencia de la situación fiscal de los partícipes.
En cuanto a los partícipes no residentes de tales OICVM, si bien ciertos convenios bilaterales para evitar la doble imposición prevén que el Estado de residencia de esos partícipes tenga en cuenta la retención en origen practicada en Francia, de ello no se deduce que la normativa francesa tenga en cuenta la situación fiscal de esos partícipes, siendo, al contrario, el Estado de residencia de los partícipes el que tiene en cuenta el trato fiscal de los dividendos en Francia en relación con los OICVM no residentes.
Por tanto, la diferencia de trato entre los OICVM residentes, que disfrutan de una exención fiscal aplicable a los dividendos de origen nacional que perciben, y los OICVM no residentes, que están sujetos a una retención en origen con respecto a esos dividendos, no puede justificarse por una diferencia de situación pertinente.
2. El TJUE también ha rechazado todos los argumentos invocados por el Estado francés para justificar la restricción impuesta en su normativa nacional por razones imperiosas de interés general, en particular, la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la postestad tributaria entre los Estados miembros, la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales y el mantenimiento de la coherencia del régimen fiscal controvertido en los litigios principales.
Habida cuenta de lo anterior, el TJUE sentencia que el TFUE art.63 y 65 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que prevé la imposición, mediante una retención en origen, de los dividendos de origen nacional cuando son percibidos por OICVM residentes en otro Estado, mientras que esos dividendos están exentos para los OICVM residentes en el primer Estado; lo que abre la puerta a las IIC españolas para recuperar las retenciones soportadas en los dividendos pagados por sociedades francesas.

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