21
Con efectos a partir del 28-12-2021, se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta del IRPF, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios del citado impuesto. El nuevo modelo 190 afectará por primera vez a las declaraciones resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se presenten a partir del 1-1-2022 respecto a la información correspondiente al ejercicio 2021.a) Modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta del IRPF: Se aprueba este modelo, así como sus diseños físicos y lógicos. La aprobación de este nuevo modelo responde fundamentalmente a razones de actualización de las referencias normativas y adaptaciones técnicas necesarias para mantener un correcto intercambio de información con el resto de las Administraciones Tributarias, y, en consecuencia, una mejora en la gestión tributaria.1. Obligados a su presentación: el modelo 190 debe ser utilizado por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF, satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas: – rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuadas de gravamen; – rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: actividades profesionales; actividades agrícolas y ganaderas; actividades forestales; actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva;- rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarriendo sobre los bienes anteriores y de los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen; – premios que se entreguen como consecuencia de las participaciones en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, con independencia de su calificación fiscal.2. Procedimientos de presentación: las declaraciones que correspondan al modelo 190 a transmitir por vía telemática se confeccionarán por cualquiera de las dos vías siguientes: – mediante los programas de ayuda facilitados por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los cuales se podrán descargar desde la página web oficial de la Diputación Foral de Álava;- a través de otros desarrollos informáticos que permitan obtener un fichero, que habrá de ser validado, previamente a su envío, con el programa establecido al efecto por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. En el supuesto de no llevar a cabo la presentación telemática, debe utilizarse el formulario aprobado al efecto, o el papel impreso generado con el programa de ayuda de la Diputación Foral de Álava, bien directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, o por correo ordinario o certificado, incluyendo el original de la declaración o el papel impreso en que obre esta. Es obligatorio adherir la etiqueta identificativa suministrada por la Diputación Foral de Álava en el espacio del impreso reservado al efecto.3. Plazo de presentación: la presentación del modelo debe realizarse durante el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario fiscal de cada ejercicio. b) Modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios. El modelo debe ser expedido a favor del contribuyente por el obligado a retener o ingresar a cuenta.OF Araba 651/2007 derog OF Araba 772/2021, BOTHA 27-12-21EDL 2021/46132; OF Araba 772/2021, BOTHA 27-12-21EDL 2021/46132NOTAA partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, se deroga la OF Araba 651/2007, por la que se aprobaron los anteriores modelos 190 y 10-T.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios