Una entidad durante los ejercicios 2004 a 2013 realiza una actividad de promoción y arrendamiento de inmuebles. En 2014, al no tener ningún inmueble, cambia de actividad y se dedica a la prestación de servicios de gestión administrativa e intermediación a empresas, actividad realizada por el propio administrador, sin tener local ni personal asalariado. En 2016, pretende comenzar dos nuevas actividades.
Desde 2005 hasta 2011, los socios eran una sociedad y cuatro personas físicas (un matrimonio y sus dos hijos). En 2011 se transmiten todas las participaciones a dos personas físicas al 50%, y en 2015 entra en el capital la entidad que fue inicialmente accionista con un 0,02%.
Dado que se pretende efectuar cambios en el accionariado y la entidad tiene una base imponible negativa pendiente de compensar del ejercicio 2010, se plantea, entre otras cuestiones, si tras la realización de dichos cambios se podrá compensar la base imponible negativa.
En relación con el cambio de accionariado de 2011, se produce la adquisición de la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad y los adquirentes tenían una participación inferior al 25% a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa, por lo que si reunía los requisitos para tener la consideración de entidad patrimonial, se cumplirían todos los requisitos para limitar la compensación de las bases imponibles negativas. En caso contrario la entidad puede compensar dicha base imponible negativa con las dos nuevas actividades que se pretenden realizar a partir de 2016.
Suponiendo que sí son compensables las bases imponibles negativas, en relación con el cambio de accionariado en 2016 se establece:
– si solo se adquiere el 49% del capital social de la entidad, ya sea de forma individual o por los anteriores socios (varias personas vinculadas y una entidad), como no habría una modificación de la mayoría de su capital social, sí sería compensable la base imponible negativa;
– por el contrario, si se adquiriera la totalidad de las acciones por una persona física y una entidad (anteriores accionistas), y la entidad tuviera la consideración de patrimonial, sí se cumplirían los requisitos para la no compensación de las bases imponibles negativas.
Asimismo, a los efectos de determinar si la entidad es patrimonial, y debido a la escasa información facilitada, se establece que:
– la actividad de mera gestión y administración de participaciones, no se realiza para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, con independencia de que cuente o no con medios para el desarrollo de dicha actividad, por lo que no puede considerarse como actividad económica;
– los valores en los que participe la entidad, al no representar al menos el 5% del capital de las entidades participadas, se consideran valores para determinar si más del 50% del activo está compuesto por activos no afectos y valores;
– si la entidad tuviera derechos de crédito o tesorería generados en la venta de los inmuebles procedentes de la actividad de promoción inmobiliaria, los mismos computarían como elementos no afectos a una actividad económica, dado que los inmuebles se transmitieron hace más de dos períodos impositivos.
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