Una pareja casada bajo el régimen matrimonial de sociedad de gananciales en el año 2011 disolvió dicha sociedad, teniendo intención ahora de volver a dicho régimen. Para ello pretenden aportar los mismos bienes y derechos que obtuvieron de la disolución del régimen matrimonial.
Por lo que se refiere a la tributación por ITP y AJD de las aportaciones realizadas por los cónyuges, se reconoce la exención en la modalidad TPO del impuesto por aquellas aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y pago de las mismas se verifiquen a su disolución y transmisiones que por este motivo se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales (LITP art.45.I.B.3).
En consecuencia, la DGT considera que en este caso en el que el régimen económico matrimonial se vuelve a regir por una sociedad de gananciales lo determinante son las aportaciones que realicen cada uno de los cónyuges a la sociedad matrimonial, siendo indiferente si se trata de nuevos bienes o si son los mismos que se recibieron en su día al disolver la sociedad.
NOTA
La DGT también se pronuncia sobre la posible repercusión que esta operación puede tener a efectos del IRPF de los cónyuges.
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