La responsabilidad subsidiaria se extiende a las relaciones contractuales con contratistas o subcontratistas no residentes sin establecimiento permanente en territorio español, en relación con las obligaciones tributarias de que éstos pudieran ser titulares en España.
Para que dicha responsabilidad no sea exigible dichos contratistas o subcontratistas deben aportar al pagador un certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido por la Administración tributaria española durante los doce meses anteriores al pago de cada factura.
En la solicitud del certificado específico debe hacerse constar la identificación completa del pagador para el que deba surtir efectos. En caso de que sean varios los pagadores, se harán constar los datos identificativos de todos ellos, sin perjuicio de que se emita un certificado individual por cada uno.
El certificado o su denegación debe quedar a disposición del interesado en el plazo de tres días. Dicho plazo es de un mes cuando se solicite con ocasión de la presentación telemática de la declaración del IRPF o del IS. Cuando dichas declaraciones se presenten por otros medios, el plazo es de seis meses.
El solicitante puede entender emitido el certificado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para que dicha emisión se produzca, pudiendo obtener de la Administración tributaria comunicación acreditativa de tal circunstancia, que habrá de emitirse de forma inmediata.
La falta de emisión del certificado acreditada por dicho documento tendrá eficacia frente al pagador y determinará la exoneración de responsabilidad para el que, con tal condición, figure en la solicitud de certificado presentada por el contratista o subcontratista.
Dicha exoneración de responsabilidad se extenderá a los pagos que se realicen durante el periodo de 12 meses contado desde la fecha en que el certificado se entienda emitido. Tendrá la consideración de pago la aceptación de efectos cambiarios durante ese periodo, aun cuando el vencimiento de aquellos se produzca con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Por último, en cuanto a la competencia para la emisión del certificado, cada Administración tributaria certificará en relación a las obligaciones tributarias para cuya exigencia sea competente.
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