Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Residencia fiscal de un trabajador que desarrolla su trabajo en el extranjero pero el pagador es residente en España (RF 27/23 04 de Julio de 2023 al 10 de Julio de 2023)

3 
Una persona física defiende, en contra del criterio de la Administración, que no le es de aplicación la regla del núcleo o base principal de sus actividades o intereses económicos prevista en la LIRPF para ser considerado residente fiscal en España (LIRPF art.9.1.b).En este sentido, en el ejercicio controvertido, alega que pasó más de 183 días fuera del territorio español y su principal fuente de ingresos fueron los rendimientos derivados de su trabajo personal desarrollado en otro país. Asimismo, dado que está soltero, tampoco le aplica la presunción de la residencia habitual del cónyuge e hijos menores contemplada en el artículo referido.La Administración, sin embargo, entiende que sí era residente en España, pues contaba con un inmueble situado en España, que estaba a su disposición, y tenía una participación en una sociedad española, no recibiendo ningún ingreso ni de la referida participación, ni del inmueble citado. Asimismo, su pagador tenía residencia fiscal en este país y el contribuyente no acreditó su residencia fiscal en el otro país. No obstante, de acuerdo con la LIRNR, si el trabajo se desarrolla íntegramente en el extranjero las rentas han de computarse como procedentes del país en que se realiza el trabajo (LIRNR art.13.1.c).TEAC 28-3-23EDD 2023/10439

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).