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Requisitos para que quepa la ampliación de la demanda contra el verdadero empleador (RS 06/21 09 de Febrero de 2021 al 15 de Febrero de 2021)

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Una profesora de primaria vio extinguido su contrato por cumplimiento de una condición resolutoria no haber obtenido la habilitación en lengua inglesa. El nombre del colegio figuraba en su contrato y en sus nóminas. No obstante, en instancia y suplicación no se apreció caducidad al entenderse que al presentarse papeleta de conciliación contra otra empresa que se personó en la conciliación administrativa y advirtió de la necesidad de demandar al colegio, cabía la ampliación de la demanda ex LRJS art.103.2. Aunque la trabajadora conocía que el colegio era su empleadora, fue a instancia del juzgado cuando se verificó la ampliación de la demanda, tomando en consideración las alegaciones de la empresa inicialmente demandada, que también compareció ante el SMAC, señalando que no era su empleadora. La sentencia recurrida entendía que el tiempo transcurrido desde la interposición de la papeleta de conciliación contra la otra empresa, hasta la ampliación de la demanda, no es imputable a la trabajadora a título de dolo o culpa, ya que el nombre de un colegio suelen ser nombres comerciales y detrás suele estar la sociedad empleadora.Sin embargo, la Sala IV del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el colegio y recuerda que la posibilidad de utilizar el cauce ampliatorio concedido en la instancia (LRJS art.103.2) depende de si trabajador que demanda erróneamente conoce o no la identidad del verdadero empleador. La clave está en precisar si la persona despedida tiene datos suficientes en la fecha del despido para poder dirigir la demanda contra la empresa, siendo determinante si hay constancia cierta de que conociera en el momento del despido, siquiera de forma mínima pero suficiente quién es el real empleador (TS 6-3-12, Rec 1870/12; TS 15-11-06, Rec 2764/05EDJ 325775).En el caso concreto se entiende que no cabe la subsanación de la demanda cuando la deficiencia recae de manera exclusiva en la trabajadora al considerarse que ésta disponía de un conocimiento suficiente de la posición de su empresario que no era aparente. En efecto, en los hechos probados se acredita que la demandante, desde el primer momento, conocía la identidad de la empresa que la contrató por figurar en los correspondientes recibos de salarios o nóminas y en el propio contrato de trabajo. En suma, está caducada la acción y se considera extemporánea la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario de la trabajadora. Hay caducidad con independencia:a) De la presunta atribución del error al primer demandado, por haber comparecido al acto de conciliación.b) De la ampliación otorgada por el órgano judicial de instancia, pues la misma se admitió errróneamente respecto de un empresario ya conocido de manera indubitada con carácter previo.TS 14-1-21, Rec 888/19EDJ 502656

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