Cuando una empresa en caso de concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por fuerza mayor, haya suspendido los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y, posteriormente se extingan los contratos al amparo de un despido colectivo, despido objetivo económico o en procedimiento concursal, los trabajadores afectados tienen derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1-1-2012 y el 31-12-2012, ambos inclusive.
b) Que el despido se produzca entre el 12-2-2012 y el 31-12-2013.
La reposición prevista en el apartado anterior es de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:
a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial (LGSS art.210.3).
c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
La reposición se aplica al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, son las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.
El derecho a la reposición se reconoce de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo. En los supuestos en que esté agotado el derecho se debe solicitar la reposición.
Las ayudas reconocidas en concepto de reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores incluidos en los planes de apoyo para facilitar el ajuste laboral de los sectores afectados por cambios estructurales del comercio mundial, no son acumulables a esta reposición de prestaciones.
Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad al 12-2-2012, y que previamente hubieran sido afectados por expedientes de regulación temporal de suspensión de contratos o de reducción de jornada, tienen derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por desempleo, en los términos y con los límites establecidos en la normativa vigente en el momento en que se produjo el despido o la resolución administrativa o judicial que autorizó la extinción del contrato.
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