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Reparcelación. Aragón

La reparcelación es la agrupación de fincas comprendidas en la unidad de ejecución para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados en proporción a sus respectivos derechos y de los terrenos de cesión obligatoria a favor de la Administración.
Las novedades se aplican a los siguientes puntos:
1.- La ejecución del planeamiento exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución, salvo que resulte suficientemente equitativa la distribución de beneficios y cargas para todos los propietarios (antes exigía la determinación de la forma de gestión de la actuación, y sólo en los casos determinados en la ley la reparcelación de los terrenos).
2.- La propuesta de reparcelación es voluntaria en los siguientes casos:
– la presentada, en el plazo que se establezca, en su caso, al fijar la gestión directa por cooperación y formalizada en escritura pública, por los propietarios constituidos en agrupación de interés urbanístico;
– la presentada por la junta de compensación;
– la presentada por los propietarios constituidos en agrupación de interés urbanístico en unión del urbanizador;
– la presentada por los propietarios incluidos en actuaciones derivadas de la necesidad de reajuste de la proporción de las dotaciones públicas existentes y de la participación en las plusvalías, por aumentos de la edificabilidad o densidad preexistente, o atribución de nuevos usos.
3.- El proyecto de reparcelación debe estar integrado por la documentación oportuna y para la formulación de la propuesta de adjudicación, sobre la que en su caso se elaboren las certificaciones inscribibles en el Registro de la Propiedad, es necesario tener en cuenta las normas sobre inscripción en el citado registro de los actos de naturaleza urbanística.
Si el instrumento de planeamiento reserva terrenos para vivienda protegida en la unidad de ejecución objeto de reparcelación, el proyecto de reparcelación debe concretar los terrenos en los que haya de localizarse dicha reserva. También ha de incluirse dicha concreción en la descripción de las fincas resultantes que proceda, justificándose el cumplimiento del porcentaje establecido.
4.- La iniciación del expediente de reparcelación conlleva, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad de ejecución. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la fecha de iniciación del expediente de reparcelación tendrán derecho a ser resarcidos del coste justificado de los proyectos y la devolución, en su caso, de las tasas municipales.
5.- Los proyectos de reparcelación se tramitan conforme al procedimiento establecido para los estudios de detalle. Si el proyecto concreta la reserva para vivienda protegida, una vez aprobado definitivamente, el plano de fincas resultantes se incorpora al planeamiento aprobado, y el órgano competente para su aprobación definitiva lo remite al Consejo Provincial de Urbanismo.

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