Debido a la desaparición, con efectos desde el 1-1-2014, del método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento de actividades económicas en el IRPF de Araba, se establece que aquellos contribuyentes que durante el período impositivo 2013 determinaron el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas mediante dicho método, aplicarán a las mismas, a partir de 1-1-2014, la modalidad simplificada del método de estimación directa siempre que cumplan los requisitos para ello y sin necesidad de ejercer opción expresa por dicha modalidad.
Dicha modalidad simplificada del método de estimación directa es la que será de aplicación, salvo que el contribuyente opte de modo expreso, antes del 1-3-2014, por la aplicación de la modalidad normal del método de estimación directa.
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