La regulación de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas en tanto en cuanto inciden en la conservación y mejora de los conjuntos históricos, los núcleos rurales y el patrimonio edificado, en la habitabilidad de las viviendas, en su accesibilidad y la de los espacios públicos y en la modernización tecnológica, en la cuestión social y en la dinamización económica ha de tenerse en cuenta en todas las actuaciones edificatorias ya sean de nueva edificación, de sustitución de edificaciones existentes y de rehabilitación edificatoria, siempre que no se trate de actuaciones de transformación urbanística.
Las actuaciones edificatorias han de ser tenidas en cuenta en los planes, proyectos y programas de acuerdo con los principios de protección, conservación y reutilización del patrimonio construido, cohesión social, perspectiva de género, desarrollo urbano compacto, sostenibilidad y eficiencia energética. Esta planificación ha de ajustarse a los siguientes criterios:
– fomento de la calidad de vida de la ciudadanía y habitabilidad de sus viviendas;
– protección, conservación y acrecentamiento de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural;
– dinamización económica de los conjuntos históricos y el mantenimiento de la vitalidad urbana;
– promoción de la diversidad, la igualdad y cohesión social, la calidad y accesibilidad de los espacios públicos;
– la mezcla de usos, admitiendo la mayor compatibilidad de las actividades productivas y comerciales con el uso residencial;
– el desarrollo de las infraestructuras dirigidas a las nuevas tecnologías de la información;
– la reducción del consumo energético mediante la utilización de sistemas pasivos, el fomento de la utilización de sistemas centralizados de producción de energía y el uso de energías renovables, tanto a nivel de edificaciones como de conjuntos urbanos;
– el ahorro de agua y mejor aprovechamiento de los recursos hídricos;
– la perspectiva de género, teniendo en cuenta los aspectos económicos y sociales;
– la integración de personas y de colectivos en riesgo de exclusión;
– el alcance de la máxima garantía posible para la accesibilidad en condiciones de igualdad de todas las personas, sean cuales sean sus limitaciones y el carácter permanente o transitorio de las mismas, propiciando la supresión o disminución de barreras arquitectónicas, urbanísticas o de comunicación; y
– el fomento del uso sostenible del patrimonio edificado, propiciando su uso intensivo e incentivando la rehabilitación frente a la obra nueva.
Sin embargo, las personas y comunidades titulares de terrenos y construcciones, instalaciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, eficiencia energética, ornato público y decoro, realizando en ellos los trabajos y las obras precisas para conservarlos o mejorarlos, a fin de mantener las condiciones requeridas para la habitabilidad, la accesibilidad o el uso efectivo correspondiente con un consumo energético responsable. Y, en el caso de que los bienes formen parte del patrimonio cultural de Galicia, también deben conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente para evitar su pérdida, destrucción o deterioro. El incumplimiento de esta obligación habilita a la Administración municipal a la ejecución subsidiaria de las obras o labores pertinentes y a la aplicación del régimen de venta o sustitución forzosas o expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Actualidad jurídica
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