Con efectos desde el 1-8-2013, se crea y regula el Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios en La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el RD 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Este Registro, que se adscribe a la dirección general con competencia en materia de Industria y Energía, tiene carácter público e informativo en relación con la identificación del edificio y exclusivamente sobre su eficiencia energética o la de una de sus partes. No supone la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito de las edificaciones.
La información contenida en el mismo puede ser utilizada por la Administración General del Gobierno de La Rioja a los efectos que disponga la normativa de aplicación sobre la eficiencia energética de los edificios. Se limita a determinados datos el acceso a esta información por parte de terceros.
La obligación de inscripción de los certificados afecta al promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, que esté incluido en el ámbito de aplicación del RD 235/2013, que será también el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética por técnico competente conforme al RD 235/2013 art.5 y siguiendo el procedimiento recogido en D La Rioja 22/2013 art.4. La solicitud de inscripción puede ser objeto de presentación telemática (D La Rioja 22/2013 art.5).
Los certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción pertenecientes al ámbito de aplicación del RD 47/2007, construidos antes del 1-8-2013 deben ser inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en el plazo de un año (1-8-2014).
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