Al haberse incrementado para los ejercicios 2016 y 2017 los límites en IRPF para la exclusión de la aplicación del régimen objetivo, se modifica en coherencia las magnitudes que excluyen de la aplicación de los regímenes especiales en el IVA así:
1. En el régimen simplificado se eleva de 150.000 a 250.000 euros, en cuanto al volumen de ingresos o de compras del año inmediato anterior (LIVA art.122.dos.2º y 3º).
2. En el régimen agricultura, ganadería y pesca, también se eleva de 150.000 a 250.000 euros, en cuanto a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado (LIVA art.124.dos.6º).
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