Con efectos desde el 1-1-2013 se suprime la exención prevista para los premios de azar y, en su lugar, se establece un gravamen especial aplicable a los premios derivados de juegos celebrados con posterioridad a 1-1-2013:
1) Ámbito objetivo: el gravamen especial es aplicable a los siguientes premios, exigiéndose de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
2) Exención: están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros y para aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someten a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Ello es de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros, pues en caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada debe reducirse de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
3) Base imponible: está formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Si el premio fuera en especie, la base imponible es aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
4) Cuota íntegra: es la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20%. Dicha cuota se minora en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes.
5) Devengo: el gravamen especial se devenga en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
6) Retenciones: los premios señalados están sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF y del IS al tipo del 20% a practicar sobre el importe de la base imponible del gravamen especial.
Estas retenciones en el IRPF no minoran la cuota líquida total ni se tienen en cuenta a efectos de la devolución derivada de la normativa del tributo. Sin embargo en el IS sí son deducibles de la cuota íntegra, generando en su caso el derecho a la devolución del exceso sobre la cuota íntegra.
7) Obligación de autoliquidación: los contribuyentes que hubieran obtenido estos premios están obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, no existe obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado la correspondiente retención o ingreso a cuenta.
NOTA
Estos premios no se integran en la base imponible del IRPF.
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