Una entidad dominante posee de forma indirecta una participación minoritaria (inferior al 50%), sin embargo, posee la mayoría de los derechos de voto en la misma. Ante la duda de si puede integrar esta entidad dentro del régimen especial de grupo de entidades (REGE), plantea consulta ante la DGT, quien en su respuesta, recuerda los requisitos subjetivos para aplicar el régimen (LIVA art.163 quinquies):
a) El grupo se encuentra formado por una entidad dominante y sus dependientes, vinculadas firmemente entre sí en el orden, financiero, económico y de organización.
b) La sede de actividad económica o establecimiento permanente se encuentre en TIVA.
c) La entidad dominante debe:
– Tener personalidad jurídica propia. Aunque también se habilita esta calificación a los los establecimientos permanentes ubicados en TIVA. E incluso a las sociedades mercantiles que no actúan como empresario o profesional.
– Mantener la participación durante todo el año natural.
– No ser dependiente de cualquier otra entidad establecida en TIVA que reúna los requisitos para ser dominante.
d) La entidad dependiente debe ser un empresario o profesional diferente de la dominante, en la que esta última debe poseer como mínimo de forma directa o indirecta, más del 50% del capital o de los derecho de voto.
La calificación de dependiente, no puede ser ejercida por los establecimientos permanentes.
En este caso y partiendo del hecho de que este régimen se aplica a los denominados grupo verticales (existe una dominante que mantiene firmes vínculos financieros, económicos y organizativos con sus dependientes), al poseer la entidad la mayoría de los derechos de voto y siempre que esto le permita el control efectivo de la entidad, puede integrarla dentro del grupo, sin perjuicio de que en la presunción de vinculación económica y organizativa cabe prueba en contrario.
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