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Con fecha de entrada en vigor 10-04-2022, se modifica la normativa del IVA al objeto de determinar la tributación de las donaciones a las entidades sin fines lucrativos definidas en L 49/2002 art.2, siempre que esos bienes sean destinados a los fines de interes general que desarrollen. Así:- con respecto a la base imponible en los autoconsumos se entiende que, a efectos del IVA, los bienes que le son entregados a este tipo de entidades han sufrido un deterioro total, es decir que su valor es cero (LIVA art.79.Tres.3ª redacc L 7/2022); y,- se establece un tipo 0% para las entregas de bienes en concepto de donativos a este tipo de entidades (LIVA art.91.Cuatro redacc L 7/2022). LIVA art.79.Tres.3ª y 91.Cuatro redacc L 7/2022 disp.final 3ª, BOE 9-4-22
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