El consultante se ha acogido al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Eleva consulta a la DGT, con el fin de aclarar si, en el caso de obtener certificado de residencia fiscal a efectos del CDI con Reino Unido, puede acogerse a las normas recogidas en dicho CDI que, en su caso pudieran ser aplicables.
El régimen especial de tributación al que se refiere la consulta, es aquel por el cual las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España, como consecuencia de su desplazamiento a este territorio, tienen la opción de tributar en el IRNR manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante un período determinado, y siempre que se cumplan una serie de condiciones (LIRPF art.93).
Esto es, la opción por el citado régimen, implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF por las rentas obtenidas en territorio español, con arreglo a las normas establecidas en la LIRNR. Sin embargo, existe una excepción a esta regla, ya que, según indica expresamente la LIRPF, la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entienden obtenidos en territorio español (LIRPF art.93.2.b).
Por otra parte, el CDI establece que no son residentes de un Estado a efectos del CDI, quienes estén sujetos solo por las rentas que se obtengan de fuentes situadas en él, o por el patrimonio situado en él (CDI Reino Unido art.4.1).
Como en el régimen de impatriados se tributa solo por rentas de fuente española, salvo los rendimientos del trabajo, como ya se ha indicado, y no por la renta mundial, no se cumple el requisito del citado artículo del CDI.
Por tanto, el consultante acogido al régimen especial de impatriados no puede ser considerado residente en España a efectos del CDI con Reino Unido. En consecuencia, el contribuyente que opte por este régimen, puede solicitar un certificado de residencia fiscal en España, pero no a los efectos de las disposiciones del CDI (RIRPF art.120).
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