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Reducción por inicio de actividad económica

Una persona física reside en España desde el 1-1-2015, adquiriendo en este período impositivo la residencia fiscal y, por tanto, la condición de contribuyente del IRPF. Hasta dicha fecha era residente fiscal en el Reino Unido. Desde el 1 de mayo desarrolla la actividad económica de diseñador gráfico, determinando el rendimiento neto de la misma por estimación directa simplificada, dándose la circunstancia de que esta misma actividad económica fue desarrollada en 2014 en el Reino Unido.
Los contribuyentes que inician el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones por irregularidad y de cuantías fijas sobre el rendimiento neto (LIRPF art.32.1 y 2), en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos de esta reducción se entiende que se inicia una actividad económica cuando en el año anterior a la fecha de inicio de la misma no se hubiera ejercido actividad económica alguna, sin tener en cuenta aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Si con posterioridad al inicio de la actividad se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 100.000 euros anuales.
La reducción no se aplicará en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente obtuvo rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad (LIRPF art.32.3).
Para la aplicación de la reducción en el caso que plantea la consulta, en primer lugar se debe analizar si se ejerció una actividad económica en el año inmediato anterior a la fecha de inicio de la actividad, es decir, en 2014, circunstancia que sí se ha producido, ya que en 2014 desarrolló la misma actividad en el Reino Unido. Por tanto, al haber desarrollado en 2014 una actividad económica, no podrá aplicar en 2015 la reducción por inicio de actividad.

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