Se atribuye legitimación a la Comunidad Autónoma para interponer recurso de inconstitucionalidad frente a disposiciones con rango de ley a aquellos supuestos en los que la norma puede afectar, con carácter general, al círculo de intereses propios de la Comunidad Autónoma. Al tener atribuidas competencias, el Principado de Asturias, en materias de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda y puertos que no sean de interés general del Estado, la legitimación se reconoce sobre la configuración por ley estatal del dominio público marítimo-terrestre estatal, de sus áreas de influencia y de los usos permisibles en ambos espacios.
Sin embargo, es necesario emitir dictamen en relación con el recursos, para lo cual se estudian los ámbitos relativos a:
– Modificación en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre: hasta ahora, cualquier terrenos que quedara inundado por el agua del mar pasaba a formar parte de aquel y, por ello, el titular de dicho espacio perdía tal condición, pasando a ostentar un mero derecho de concesión sobre el activo. Los cambios pretenden que la incursión del agua del mar en terrenos de titularidad privada como consecuencia de la ejecución de obras con dicho fin no implique la incorporación del terreno al demanio, salvo que pase a ser navegable.
– Prórroga de los plazos concesionales, permitiéndose su transmisión por negocios intervivos, cuando sólo cabía la transmisión en supuestos excepcionales.
– Reducción de la servidumbre de protección en áreas cuasi urbanas.
– Nueva regulación de obras y usos compatibles e introducción de la técnica de la declaración responsable.
– Régimen de ocupación y uso de las playas.
– Limitación de los usos comerciales y de restauración y la prohibición de usos residenciales en la zona de servicio de los puertos.
– Establecimiento de la facultad estatal de suspensión de actos y acuerdos locales que afecten a determinadas zonas y usos.
– Condición de sustituto del contribuyente respecto al demanio adscrito, que se atribuye a las Comunidades Autónomas.
Se consideran incursos en tacha de inconstitucionalidad los preceptos relativos a:
a) Declaración responsable en materia de obras: infringe la competencia autonómica sobre urbanismo, al comprender el sometimiento a licencia o a otras formas de control.
b) Suspensión gubernativa de los acuerdos municipales que afecten al a integridad del dominio público marítimo-terrestre o la servidumbre de protección, con menoscabo del principio de autonomía local.
c) La exclusión del demanio de zonas naturalmente inundadas.
d) La regulación de las urbanizaciones marítimo-terrestres, en cuanto se introduce un derecho de uso de los amarres constituido sobre los canales navegables incompatible con la naturaleza del demanio.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios