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Recargo de equivalencia y Sociedad Civil

Aunque según los datos de sus actividades económicas no puede aplicarlo, una entidad, sociedad civil que presta servicios de asesoría administrativa, contable, fiscal y laboral, plantea entre otras cuestiones, si es posible aplicar el régimen de Recargo de equivalencia, si se le otorga la condición de contribuyente por IS .
Ante esta cuestión la DGT entiende que:
1. Para la aplicación del régimen es necesario que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas, en el que todos sus partícipes tributen por IRPF (LIVA art.148; RIVA art.59). El pasar a tributar por IS precipita la no aplicación en IVA de este régimen especial.
2.Al no aplicar el régimen especial, la entidad puede deducir el importe de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias en la fecha del cese. Para que esto se produzca el sujeto pasivo está obligado a confeccionar un libro inventario de sus existencias con referencia a los días de iniciación y cese en la aplicación de este régimen (LIVA art.155; RIVA art.60).

NOTA
«La contestación a la consulta también analiza la tributación de la SC en el IS (ver 2215 Memento Fiscal 2015) y de sus socios (ver 206 Memento Fiscal 2015).»

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