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Recargo de equivalencia

Las sociedades civiles que con efectos 1-1-2016, pasen a tributar por el IS, podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo que estuviesen vigentes en la misma fecha. Es obligatorio que se confeccione un inventario de existencias con referencia a los días de cese en la aplicación de este régimen (LIVA art. 155; RIVA art.60).

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