Desde el 12-2-2012, los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se pueden realizar es el legalmente previsto (ver nº 9005 Memento Social 2011) en proporción a la jornada pactada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no puede exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones.
Las remuneraciones percibidas por horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial, sean o no motivadas por fuerza mayor, se toman en cuenta para la determinación de la base de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales.
El tipo de cotización aplicable a estas remuneraciones es:
– por contingencias comunes: 28,30 % (del que el 23,60 % es a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador);
– por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas (ver nº 9920 Memento Social 2011) siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
La cotización por horas extraordinarias de los trabajadores con contrato a tiempo parcial se computa exclusivamente a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones por contingencias comunes. Con respecto a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, se debe estar a lo dispuesto en el ordenamiento vigente.
Estas normas de cotización son de aplicación a los trabajadores incluidos en el RGSS, excepto para los comprendidos en los Sistemas Especiales para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y para Empleados de Hogar establecidos en dicho Régimen General, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón y para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
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