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Realización de actividad económica en el extranjero (RF 11/24 12 de Marzo de 2024 al 18 de Marzo de 2024)

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Una sociedad titular de marcas y nombres de dominio de internet ha concedido a sociedades no residentes la licencia de uso no exclusivo de los mismos. Asimismo presta servicios de gestión y consultoría a otras sociedades no residentes mediante su propio personal, que se desplaza de forma temporal a las oficinas del destinatario del servicio. Por estos servicios paga impuestos en los países de residencia de los destinatarios del servicio.La sociedad no está acreditando la deducción por doble imposición internacional por impuestos soportados porque la renta neta obtenida en España es negativa, pero desea saber si los impuestos pagados en el exterior son deducibles en la base imponible.La regulación de la menciona deducción por doble imposición establece, para los casos en los que el impuesto satisfecho en el extranjero, o parte del mismo, no sea deducible en la cuota íntegra por exceder del importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por las rentas netas si se hubieran obtenido en territorio español, su consideración como gasto deducible, condicionado a que se corresponda con la realización de una actividad económica en el Estado de la fuente.En el caso planteado la sociedad no dispone de personal ni de establecimientos fijos de negocio en los países de las sociedades destinatarias de los sus servicios, prestando los servicios desplazando a su propio personal, por lo que no se considera que desarrolle actividad económica en los países de las sociedades destinatarias de sus servicios. Por tanto, el impuesto satisfecho en el extranjero no es deducible.DGT CV 27-12-23V3307-23

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