La DGRN aprueba la presente Instrucción con el fin de establecer una práctica regular para el nombramiento del mediador concursal, y acabar así con las incertidumbres que en más ocasiones de las que sería deseable ha supuesto que se hayan frustrado desde el principio los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
I. Inicio del procedimiento:
Para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos es necesario presentar una solicitud de nombramiento de mediador concursal, a través del formulario normalizado aprobado por la OM JUS/2831/2015.
II. Nombramiento del mediador concursal:
El registrador mercantil o notario que reciba esa solicitud, nombrará un mediador concursal de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Accederán al Portal del BOE donde se encuentra la lista oficial de mediadores concursales proporcionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, mediante certificado reconocido de firma electrónica, requiriendo el suministro de los datos del mediador concursal que de forma secuencial corresponda, de entre los que tengan el domicilio en la provincia designada por el solicitante, a los efectos de que pueda ser nombrado en los acuerdos extrajudiciales de pagos que aquéllos tramiten.
2. En el caso de que no existieran mediadores concursales disponibles dentro de la provincia solicitada, suministrará el que corresponda de entre las provincias limítrofes, y si tampoco esto fuera posible suministrará los datos del primero que corresponda dentro de la comunidad autónoma. En último lugar, señalará el Portal el que corresponda dentro de todo el territorio del Estado.
III. Comunicación del nombramiento:
Nombrado el mediador concursal, y con carácter previo a la aceptación de su designación, el registrador mercantil o el notario deberán efectuar la pertinente comunicación al designado proporcionándole la siguiente información, con el fin de comprobar si concurre alguna causa de recusación que le impida aceptar el cargo, así como la información relativa a las características básicas de la situación de insolvencia:
a) La identidad del deudor y de los acreedores, en la forma que aparezca en los apartados A y D del formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera presentado el deudor, pero limitados al nombre y apellidos o apellido, el NIF, el domicilio y el correo electrónico si lo tuviera, nacionalidad en caso de extranjeros y régimen económico conyugal. En caso de personas jurídicas se indicará la razón social o denominación, la identificación del órgano de administración o liquidador que ha decidido la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos, los datos de identificación registral, la nacionalidad, si fuesen extranjeras, el domicilio, el número de identificación fiscal, cuando se trate de entidades que deban disponer del mismo con arreglo a la normativa tributaria y el correo electrónico si lo tuviera.
b) La estimación del importe global de las deudas y del importe global del valor de los bienes y derechos, que figure en los números 3 y 4 de la letra B) del formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
El mediador concursal, una vez le sean comunicados datos del deudor, queda obligado a la confidencialidad de los mismos (L 5/2012 art.9).
IV. Aceptación del nombramiento:
Una vez aceptado el encargo por parte del mediador concursal, se le hará entrega del expediente completo del acuerdo extrajudicial de pagos, donde deberán figurar todos los datos que refiere la OM JUS/2831/2015. Estos datos sólo podrán utilizarse y tratarse por el mediador concursal para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas de acuerdo con la LCon Título X.
Estas comunicaciones deben realizarse al correo electrónico institucional del notario o registrador y al que haya comunicado el mediador concursal al aceptar el cargo. Si las comunicaciones no fueran remitidas con firma electrónica, deberán ser confirmadas por correo certificado, sin perjuicio de su producción de efectos desde la recepción del correo electrónico.
V. Rechazo del nombramiento:
En caso de que el mediador concursal no acepte el cargo, sea cualquiera la causa alegada, el registrador mercantil o notario lo comunicará al Portal del BOE, y volverán a realizar una nueva petición expresando esta circunstancia.
El mediador designado que no acepte el cargo se situará al final de la secuencia, sin que pueda volver a ser designado hasta que finalice ésta (RD 980/2013 art.19.3 párrafo 2º).
volverá el Registrador Mercantil o Notario a
VI. Comunicación de datos del deudor al Registro Público Concursal:
La gestión material del servicio de publicidad del Registro Público Concursal se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (RD 892/2013 art.2.3), siendo la sección tercera de este registro la destinada a la publicidad de los acuerdos extrajudiciales de pagos.
El notario o el registrador mercantil remitirá certificación o copia del acta al Registro Público Concursal para su publicación en la sección tercera de la apertura del expediente, debiendo indicar (RD 892/2013 art.13.1):
a) La identidad del deudor, incluido su número de identificación fiscal.
b) La fecha en que se ha presentado la solicitud del deudor.
c) La fecha en que se ha admitido la apertura del procedimiento.
d) La fecha de aceptación del mediador concursal.
e) La identidad del mediador concursal, incluido su número de identificación fiscal, y la dirección electrónica en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o notificación.
La información que se haya de remitir por el notario o registrador mercantil se debe ajustar al formato que se proporcione por el Registro Público Concursal, sin que en ningún caso sea admisible la remisión literal de actas notariales, inscripciones, expedientes concursales de la clase que sean, ni otros de igual o similar naturaleza, ni siquiera como documentos adjuntos a la remisión de los datos indicados en la presente Instrucción (RD 892/2013 art.13.3).
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