El contrato de trabajo se puede extinguir por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los ERE para la extinción de los contratos que estuvieran en tramitación o resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación en fecha 11-2-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio o cuando se dictó la resolución del expediente. Para aquellos ERE que estuvieran en tramitación a 12-2-2012, se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Desde el 8-7-2012, las novedades en el procedimiento previsto para efectuar un despido colectivo son las siguientes:
La comunicación de apertura del periodo de consultas a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral debe ir acompañada de toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo en los términos que reglamentariamente se determinen.
Recibida la comunicación, la autoridad laboral da traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
El empresario y la representación de los trabajadores pueden acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que debe desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
La autoridad laboral debe velar por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes, que no suponen, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente, y sin perjuicio de lo anterior, la autoridad laboral puede realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también puede realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.
La autoridad laboral puede impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de 50 trabajadores debe ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, debe verificar la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerir a la empresa para que procesa a su cumplimiento.
Sin perjuicio de los establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de esta obligación de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, puede dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan por el incumplimiento.
Se considera una infracción muy grave proceder al despido colectivo de trabajadores sin acudir al procedimiento previsto para ello.
Actualidad jurídica
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