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Procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico y de los instrumentos de ordenación. Extremadura

En la aprobación del planeamiento urbanístico y de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial se introducen las siguientes modificaciones.
1. La aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, cuando su aprobación definitiva corresponda a los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura, ha hecho preciso establecer un mecanismo de coordinación para la emisión de informes en los diferentes procedimientos; entre los que se encuentran:
• La tramitación de planes generales municipales, sus revisiones y modificaciones de ordenación estructural.
• La tramitación, modificación y revisión de los planes territoriales.
• Los demás procedimientos que se determinen reglamentariamente por decreto.
En el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico se puede renunciar expresamente al trámite de coordinación intersectorial establecido en esta ley.
Para llevar a efecto esta función de coordinación, integrando los intereses de los organismos sectoriales con el interés global propio de los instrumentos de ordenación, se crea la Comisión de coordinación intersectorial.
El procedimiento de coordinación intersectorial se regula reglamentariamente mediante decreto debiendo respetar las siguientes reglas:
• La Comisión comienza su intervención tras la aprobación inicial de los correspondientes instrumentos, solicitando informes sectoriales a los organismos afectados.
• La Comisión es el medio único a través del cual ha de requerirse y facilitarse la documentación complementaria o aclaratoria en relación con el instrumento en tramitación.
• En la Comisión los organismos afectados deben aportar un borrador de informe con las determinaciones legales, observaciones y recomendaciones que consideren relevantes desde su ámbito competencial.
• La Comisión debe emitir un informe de coordinación que debe servir de base a los informes sectoriales definitivos, los cuales han de recibirse en un plazo máximo de 3 meses desde su solicitud a los distintos organismos.
• La Comisión queda facultada para trasladar los informes sectoriales y el informe de coordinación tanto al organismo promotor del instrumento en tramitación, a los organismos integrantes en la propia comisión y al órgano ambiental competente en la declaración ambiental estratégica.
• La declaración ambiental estratégica debe formularse, como máximo, dentro del plazo de 4 meses desde su solicitud.
• Concluye la intervención de la Comisión una vez se de traslado de los referidos informes, poniéndolo de manifiesto al organismo promotor del instrumento en tramitación; a partir de este momento, los organismos competentes pueden continuar el procedimiento para la aprobación de los instrumentos citados.
2. En la ordenación del procedimiento para la aprobación de los planes de ordenación urbanística se modifica en relación con la tramitación de los informes. De esta manera la ordenación del procedimiento para la aprobación de los planes de ordenación urbanística se ajustará a las reglas previstas en LOTEX art.77, pero hay que tener en cuenta que la aprobación inicial del proyecto de plan implica su sometimiento a información pública por plazo mínimo de un mes mediante la publicación de la resolución correspondiente en el DOE y en la sede electrónica de la Administración competente para la tramitación.
Una vez aprobado inicialmente, el ayuntamiento debe proceder a solicitar los informes que sean preceptivos de aquellos órganos y entidades administrativos gestores de intereses públicos afectados, que deben emitirse en el plazo de 3 meses.
Si el proyecto está sujeto a evaluación ambiental estratégica, la información pública ha de incluir el estudio o documento ambiental y tiene una duración mínima de 45 días.
En los casos en los que los planes estén sujetos al procedimiento de coordinación intersectorial, la solicitud de informes ha de llevarse a cabo por la Comisión de coordinación intersectorial, y su emisión está sujeta a las normas de procedimiento que lo regulan.

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