Una persona tiene intención de conceder un préstamo a su hermano, pretendiendo que como garantía de devolución del mismo el prestatario se comprometa a la entrega de unas olivas que posee. Dicha operación sería formalizada en escritura pública.
Con carácter general, la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, excepto cuando tengan por objeto el derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos, constituyen transmisiones patrimoniales sujetas al ITP y AJD (LITP art.7.2). En el caso particular de la constitución de cualquier garantía en un préstamo, se obliga únicamente a tributar por el concepto de préstamo, siempre que sea otorgado en unas circunstancias determinadas (LITP art.15) -ya sea que la constitución del préstamo y concesión de la garantía sean simultáneas o que en el otorgamiento del préstamo se prevea la posterior constitución de la garantía-.
En este caso, analizando solo la tributación de la operación de constitución de la garantía dado que el obligado tributario es el prestamista -ya que no hay que olvidar que además respecto a la constitución del préstamo el obligado tributario es el prestatario- (LITP art.8), en primer lugar la DGT aclara que, aunque las partes califican la entrega de las olivas por parte del prestatario como aval en garantía del préstamo (que implica que uno se obliga a pagar por un tercero en caso de que este no lo hiciese), realmente constituye un derecho real de prenda sin desplazamiento, ya que el cumplimiento de la obligación principal se garantiza con la entrega de unos bienes muebles que van a ser devueltos en caso de cumplimiento de la obligación derivada de la concesión del préstamo.
En concreto, la prenda sin desplazamiento puede ser concedida por los titulares legítimos de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias sobre los frutos pendientes y cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato y sobre los frutos separados o productos de dichas explotaciones (L 16-12-54 art.52).
Por tanto, al tratarse de la constitución de un derecho real de prenda, el obligado tributario es la persona a cuyo favor se realiza el acto, es decir, en este caso el prestamista al actuar como acreedor del préstamo (LITP. art.7.1). Por lo que se refiere a la base imponible, viene determinada por el importe de la obligación o capital garantizado, incluyéndose importe de intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otro concepto análogo, aplicándose el tipo del 1% (LITP art.10 y 11).
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