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Prestacionespor maternidad y paternidad exentas

Destaca:
La creación de una nueva subclave L.27correspondiente a prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas del IRPF. Se incluyen en la misma únicamente las prestaciones/retribuciones por maternidad o paternidad exentas satisfechas a lo largo de todo el ejercicio 2018 (aunque hayan estado sometidas a retención) por las siguientes entidades pagadoras:
– La Seguridad Social.
– Las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, reconocidas a los profesionales no integrados en dicho régimen, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en el referido régimen especial, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos.
– En el caso de los empleados públicos no integrados en el régimen general de la Seguridad Social, está exenta la retribución/prestación percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (RDLeg 5/2015 art.4.a), b) y c)) o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente, y con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por tales conceptos.
– También se incluyen las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.
Dado que, durante una parte del ejercicio 2018, dichas retribuciones han podido estar sometidas a retención a cuenta del IRPF, respecto de este ejercicio y de forma excepcional, la subclave L.27 permite consignar en el campo correspondiente a «Retenciones practicadas», los importes retenidos hasta ese momento.
También podrán consignarse en el campo correspondiente a los «Gastos Deducibles», las cotizaciones sociales, en la parte que hayan sido satisfechas por el trabajador, asociadas a la citada prestación por maternidad.
El resto de prestaciones exentas incluidas en la LIRPF art.7.h se consignan en la subclave L.08.

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