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Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020 de beneficiarios de asignación económica por hijo o menor a cargo, y finalización de nuevas solicitudes (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Prestación económica transitoriaEl INSS reconoce la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a 1-6-2020, reúnan los requisitos que se exponen a continuación, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.Los requisitos son: 1. Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%. 2. Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo. 3. Encontrarse la unidad de convivencia referida, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos para acceder a la renta mínima vital. 4. Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.La prestación transitoria de ingreso mínimo vital es incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella. El INSS notifica a los beneficiarios que cumplan los requisitos expuestos la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria del ingreso mínimo vital, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo, que puede ejercer en el plazo de 30 días naturales a contar desde la notificación de la resolución. Dicha opción surte efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación de ingreso mínimo vital, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica. En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo señalado se entiende que opta por percibir la prestación transitoria de ingreso mínimo vital. Si, una vez reconocido el derecho a la prestación transitoria, la unidad de convivencia se modificara, el beneficiario debe comunicarlo. A partir del 1-1-2021 se mantendrá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital reconocido, siempre que se reúnan los requisitos y el interesado aporte antes del 31-12- 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS. En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestación. Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo a los que no les hubiera sido notificada la resolución de reconocimiento de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital, y cumplieran los requisitos previstos, pueden solicitarla, y se reconocerá, en su caso, con efectos desde el 1-1-2020, siempre que se presente dentro de los 3 meses siguientes. En otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Integración de la asignación por hijo o menor a cargo en el ingreso mínimo vitalA partir del 1-6-2020 no pueden presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que quedará a extinguir. No obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31-12- 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo. Los beneficiarios de esta prestación continuaran percibiendo dicha prestación hasta que deje de concurrir los requisitos y proceda su extinción. Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1-6-2020 se rigen por la norma vigente al tiempo de su presentación. Las solicitudes presentadas dentro de los 30 días naturales siguientes, en las que la persona solicitante alegue imposibilidad para su presentación, derivada de la suspensión de plazos administrativos por el estado de alarma, se consideran presentadas en la fecha que indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidadRDL 20/2020 disp.trans.1ª y 7ª, BOE 1-6-20

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