Con efectos desde el 1-2-2016, se amplía la presentación telemática 600 del ITP y AJD en esta Comunidad Autónoma, dejando de estar necesariamente condicionada a la presentación telemática previa de la declaración informativa resumen que deben enviar los notarios para los hechos imponibles formalizados en documento público.
En concreto, se recoge la necesidad de que la documentación que se adjunte a la autoliquidación presentada telemáticamente se ha de realizar mediante un PDF, debiéndose enviar a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña. Sin embargo, en relación con los documentos notariales, no es necesario adjuntar tal documentación, siempre que haya sido enviada previamente, con carácter previo, la declaración informativa exigida en el D Cataluña 648/2006 y Orden Cataluña ECO/5/2015.
NOTA
Asimismo, con carácter general, a partir del 1-2-2016, todos los impresos requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, cuya presentación electrónica no sea obligatoria, se obtendrán directamente del portal tributario e-tributs, en la dirección web www.etributs.cat. No obstante, hasta el 31-1-2016 se seguirá facilitando impresos de los modelos de autoliquidaciones a los contribuyentes que los soliciten, después de realizar el pago de la cuota de las tasas para su venta establecida en la Orden ECO/330/2011 art.25 -quedando en consecuencia derogado dicho precepto con efectos a partir del 1-2-2016- (Orden Cataluña ECO/3/2016, DOGC 18-1-16).
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