6
Con efectos a partir del 1-5-2021, el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD puede ser presentado telemáticamente, resultando obligatorio, además de los supuestos en los que el sujeto pasivo es una persona jurídica -incluso cuando concurra con personas físicas-, en los casos en los que el presentador sea un colaborador social -un colegiado, asociado o miembro de una institución u organismo representativo de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que se hayan adherido al acuerdo de colaboración firmado por su Colegio, Asociación o Institución con la Agencia Tributaria Canaria, para la presentación de autoliquidaciones en representación de terceras personas, así como cuando la adhesión al acuerdo de colaboración y el propio acuerdo de colaboración con la Agencia Tributaria Canaria no sean necesarios al tener la entidad suscrito un convenio en el mismo sentido con la AEAT y se haya aceptado que la AEAT ceda los datos de los autorizados a la Agencia Tributaria Canaria-Como excepción, no resulta obligatoria la presentación telemática en aquellos supuestos en los que la autoliquidación no pueda ser cumplimentada con los medios tecnológicos o los programas de ayuda facilitados por la Agencia Tributaria Canaria.Asimismo, en relación con la documentación complementaria a presentar, se recogen las siguientes novedades:Información a remitir por los notarios: aunque, con carácter general, se exime de tener que presentar telemáticamente las escrituras públicas notariales junto con el modelo 600, en la práctica se podía dar la circunstancia de que en el plazo de un mes desde el devengo del impuesto en el que debía ser presentada la autoliquidación no hubiese sido remitida la ficha resumen exigida a los notarios respecto a los documentos autorizados por ellos. En consecuencia, se han ajustado ambos plazos (Orden Canarias 11-9-2014EDL 2014/148765 art.2 y Anexo.6 y 8.3). Documento judicial, administrativo o privado: si el acto o negocio jurídico es formalizado mediante este tipo de documentos, han de ser anexionados junto con la presentación telemática del modelo 600. La misma exigencia se recoge respecto a los documentos notariales cuando el notario autorizante no haya remitido a la Agencia Tributaria Canaria la ficha resumen que contenga el acto o contrato sujeto al ITP y AJD que es objeto de autoliquidación (Orden Canarias 7-12-2010EDL 2010/258460 art.5.3 y 5.4).Por último, en relación con la presentación de las declaraciones tributarias o autoliquidaciones a ingresar (afectando, entre otros, al IGIC e ITP y AJD, modelo 600), se admite la posibilidad de que el instrumento de ingreso haya sido comunicado a una entidad de depósito que no actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, siempre que esta lo acepte. En estos casos, se da la opción de impresión de documentos de ingreso para el pago de la deuda tributaria, de forma presencial, en una entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria: si el declarante se acoge a esta opción, se va a entender efectuada la presentación, sin perjuicio de la obligación de pago de la deuda tributaria; por el contrario, si el declarante no se acoge, no se produciría la presentación de la autoliquidación (Orden Canarias 7-12-2010EDL 2010/258460 art.5.1.g;Orden Canarias 4-3-2013EDL 2013/19134 art.4.9º).Orden Canarias 7-12-2010 art.4.1, 5.1.g, 5.3 y 5.4 redacc Orden Canarias 9-4-2021EDL 2021/11967 art.1, BOCANA 21-4-21; Orden Canarias 11-9-2014 art.2 y Anexo 6 y 8.3 redacc Orden Canarias 9-4-2021EDL 2021/11967 art.2, BOCANA 21-4-21; Orden Canarias 4-3-2013 art.4.9º redacc Orden Canarias 9-4-2021EDL 2021/11967 art.3, BOCANA 21-4-21; Orden Canarias 9-4-2021EDL 2021/11967 disp.final única, BOCANA 21-4-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios