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Presentación en entidades colaboradoras de los modelos de autoliquidación del ITP y AJD

La Orden Canarias 17-5-2011 disp.adic.1ª dentro del procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN incluyó, entre otros, a los modelos 610, 615 y 630 de autoliquidación del ITP y AJD. No obstante, pese a que la entrada en vigor de esta Orden tuvo lugar el 26-5-2011, se prevé que el referido procedimiento sea aplicable a las autoliquidaciones y liquidaciones que sean presentadas a partir del día de entrada en funcionamiento del módulo correspondiente del sistema M@GIN, el cual ha de ser fijado por Resolución del Director General de Tributos, nunca antes del 1-7-2011 (Orden Canarias 17-5-2011 disp.final única 2ª). Con base en lo anterior, mediante la presente Resolución se establece que a partir del 21-3-2012 la presentación en entidades colaboradoras de los modelos antes referidos se rige por la Orden Canarias 27-5-2010, la cual además de establecer el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN, modifica la Orden Canarias 24-5-1999 sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

NOTA
La presente Resolución, en las mismas condiciones y términos que los previstos en relación con los modelos 610, 615 y 630, establece que desde el 21-3-2012 la presentación en entidades colaboradoras de los modelos 043, 044, 045 y 046, de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego, así como del modelo 755 de liquidación derivada del acta de inspección, se han de regir igualmente por la Orden Canarias 27-5-2010.

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