Con efectos desde el 1-1-2016, se aprueban los precios medios de mercado para los bienes rústicos situados en suelo rural aplicables a hechos imponibles producidos en 2016, así como la metodología empleada para su cálculo.
Estos precios medios se utilizan como medio de comprobación por la Administración tributaria en la gestión del ISD y del ITP y AJD -clarificándose el orden de prelación en su utilización-. También pueden ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de los citados impuestos.
Por último, también se recogen las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores de los bienes rústicos en el ISD e ITP y AJD -incluyéndose las normas sobre los dictámenes de los peritos de la Administración y regulándose el suministro de información sobre el valor de los inmuebles de naturaleza rústica que vayan a ser adquiridos-.
Actualidad jurídica
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