Dichos precios medios, así como el medio de comprobación de valores de los mismos, se aplican en el ámbito del ISD y del ITP y AJD a los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con excepción de los que se señalan en el artículo 2 de la orden de referencia.
La orden entra en vigor el 1-1-2015 y se aplica a los hechos imponibles devengados a partir de dicha fecha.
Actualidad jurídica
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