Para aquellas declaraciones del ISD e ITP y AJD presentadas con posterioridad al 1-1-2016, la Orden de referencia complementa las tablas de precios medios de venta de vehículos aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a efectos del ISD e ITP y AJD. En cuanto a los vehículos a los que les resulta de aplicación, son los recogidos en los anexos I y II de dicha Orden, atendiendo a los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo.
Los referidos precios de venta también pueden utilizarse por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de dichos impuestos.
Asimismo, la Orden recoge las instrucciones para su aplicación.
NOTA
1) En la propia Orden se hace referencia a la OM HAP/2374/2014, como última orden anual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicada para su aplicación en la gestión del ITP y AJD e ISD. No obstante, indicar que recientemente ha sido aprobada la OM HAP/2763/2015, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT para el 2016 (BOE 21-12-15).
2) En relación con los turismos todo terrenos con más de 12 años de utilización no incluidos en la presente Orden, se fija su valor, en función de su potencia real. Asimismo, dichos valores son de aplicación para vehículos tipo furgoneta o camioneta con más de 12 años de utilización no incluidos en el anexo I.
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